La Corporación, surge como resultado de las necesidades que los ciudadanos envejecientes y con impedimentos, entre otros que tienen para adquirir equipo médico, para tener un intercesor que velará y/o orientará sobre sus derechos como ciudadano. Además de poder contar con un centro que en su totalidad recibiera de manera gratuita los servicios de cuidado prolongado y en asistir a la población sin hogar de esta población en desventaja económica.
Nuestro objetivo es proveer o facilitar la ayuda de los diferentes servicios que las personas con impedimentos necesiten. Brindándole unos servicios de excelencia para todo Puerto Rico, donde se velará por todos los derechos que las personas con impedimentos y envejecientes tienen.
Al ver la necesidad de un trabajo enérgico y sin fines de lucro en esta área, formamos nuestra organización para proporcionar soluciones sensatas. Hemos crecido constantemente desde entonces, ¡todo gracias a las manos de esta increíble comunidad! Contamos con 20 años de servicio a nuestros participante de bajos y bien bajos ingresos económicos.
Personas con Impedimentos, Inc., es una corporación sin fines de lucro organizada exclusivamente para propósitos caritativos, religiosos, educativos y científicos, incluyendo, para dichos propósitos el hacer distribuciones a organizaciones bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal (o de cualquier otra sección correspondiente en cualquier código federal futuro sobre rentas internas). La misión de la corporación es fomentar, educar e impulsar la participación de los residentes, la empresa privada, el gobierno municipal y estatal de Puerto Rico para integrar esfuerzos que conduzcan a la revitalización y mejoramiento de las comunidades e individuos con impedimentos y envejecíentes en Puerto Rico, mediante, entre otros, pero sin limitarse a, foros, charlas y proveer asistencia económica o asignación de fondos a proyectos prioritarios de la comunidad o a residentes de la comunidad con desventajas económicas, recibir asignaciones de fondos del gobierno federal para tales fines y administrar y canalizar dichos fondos de acuerdo con los requisitos del gobierno federal; recibir contribuciones o donaciones de personas naturales o jurídicas los cuales se utilizarán para los propósitos generales de la corporación o para cualquier propósito específico según disponga el donante; y cualquier otra actividad permitida por ley para la consecución de estos propósitos. Esta corporación no está creada por ninguna otra organización o corporación con fines de lucro. Desarrollar proyectos de viviendas de interés social dirigidos a la autosuficiencia de los menos afortunados.
Queremos que conozcas mas de nuestra fundacion y lo que queremos aportar a nuestra gente.
Ley 238 de 31 de agosto de 2004) (Este es el programa Estatal)
Según establece la Sección I del Artículo 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que declara, “la dignidad del ser humano es inviolable” y establece que “todos los seres humanos son iguales ante la Ley”. Y con la interpretación uniforme de la legislación vigente para Puerto Rico, se adopta una política pública para asegurar la igualdad de todas las personas con impedimentos.
Con este fin se crea la Ley 238 de 31 de agosto de 2004, Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Para garantizar una mejor calidad de vida a todas las personas con impedimentos en las áreas de empleo, educación, transportación, recreación, seguridad y vivienda.
La Defensoría de las Personas con Impedimentos comprometida con la población que representa y con la facultad que le confiere la legislación, velará por el fiel cumplimiento de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.
Garantía de:
Todos los derechos, beneficios, responsabilidades, privilegios en igualdad de condiciones a los de una persona sin impedimentos.
Disfrutar de un ambiente pacífico
Ser escuchado, en todos los temas que le afectan y en asuntos de interés público, sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o represalia.
Actuar, sólo o unido a otros miembros de su grupo.
Respetar su autonomía.
Libertad de:
Interferencia, coacción, discrimen o represalia al ejercer sus derechos civiles.
Vivir en:
Un ambiente de tranquilidad, respeto, dignidad, libre de presiones, coacciones, manipulaciones, en la compañía de la persona y el lugar que usted seleccione.
Recibir:
Atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación.
Protección social, seguridad física, o ambas.
Su correspondencia y no ser abierta.
Servicios y que sean evaluados con frecuencia en términos de calidad y efectividad.
Los servicios de traductor o intérprete en toda circunstancia que sea educativa cuando su condición se lo permita que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y que se le reconozcan y respeten sus derechos humanos.
Acceder:
Beneficios y servicios públicos
Asistencia tecnológica
Diversos programas, actividades y servicios.
Trabajar:
En un ambiente libre de discrimen desempeñando una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades.
La confidencialidad y manejo de asuntos personales se extiende a:
No ser objeto de restricción involuntaria.
Asociarse, comunicarse y reunirse privadamente con otras personas.
Inspeccionar libre de costo todo expediente.
No ser objeto de medicación excesiva.
Manejar sus bienes, incluyendo sus pertenencias de valor, salvo si ha sido sujeto de una declaración de incapacidad judicial a tales efectos.
Presentar quejas o querellas con relación a la violación de los derechos descritos en esta Ley.
Que las objeciones por parte de éstas sean consideradas diligentemente.
Recibir protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido por parte de sus familiares, proveedores de servicios o comunidad.
Decisiones que afecten a la persona con impedimentos, se tomarán en todo momento, con su aprobación y consentimiento, a menos que responda a una decisión del Tribunal.
Participar en el diseño de cualquier Plan de Intervención estructurado para su beneficio.
¿Qué es educación especial?
Es un programa que ofrece servicios a los estudiantes que presentan un impedimento y este les afecta o limita sustancialmente en su progreso académico.
Está reglamentado por la Ley Federal 108-446, conocida como Ley para el mejoramiento de la educación de las personas con discapacidad (IDEA, por sus siglas en inglés) y diversas leyes estatales como la Ley # 51 del 1996, Ley # 263 del 2006, Ley # 53 del 2016, entre otras.
Educación especial no es un lugar. Es una intervención más intensiva que se le ofrecen a los estudiantes con una discapacidad a través de servicios establecidos según la necesidad individual.
La visión del programa de educación especial de Puerto Rico es garantizar que todo estudiante con discapacidad elegible al programa tenga acceso a la educación y muestre progreso académico a través de servicios que se establecen según las necesidades individuales del estudiante en el ambiente más inclusivo posible.
Nuestra misión es ofrecer aquellos servicios suplementarios, educativos y relacionados que el estudiante con discapacidad requiera, en el ambiente educativo más inclusivo, que le permitan demostrar progreso académico.
Leyes federales (Recursos en inglés):
Ley Carl D. Perkins [LP 109-270 de 2006]
Ley ADA [LP 101-336 de 1990] enmendada
Ley de Rehabilitación [LP 93-112 de 1973] enmendada
Ley de AT [LP 108-364 de 2004]
Leyes estatales
Ley 263 del 2006, enmendada – Evaluación Vocacional
Ley 238 del 2004 – Carta de derechos
Ley 250 del 2012 – Admisión extendida
Ley 53 de 2016 – Certificación de destrezas
Manual de Procedimiento de Educación Especial
2020 – Manual de Educación Especial
2020 – Plan de contingencia y protección SAEE
Reglamentos vigentes
2020 – Reglamento de querellas
2020 – Reglamento de remedio provisional
2020 – Reglamento de compras de servicio
Políticas públicas vigentes
2020 – Servicios para estudiantes ubicados en escuelas privadas u homeschooling por sus padres.
2020 – Directrices para transportación
2020 – Autorización para reuniones de COMPU en línea durante la emergencia del COVID
2019 – Redacción de PEI y Planes de Servicios.
2019 – Organización escolar para educación especial
2017 – Política Pública sobre Grabaciones COMPU
2017 – Política Pública sobre Cumplimiento de órdenes de Jueces Administrativos
2019 – Guía para la revisión de PEI & PS
2021 – Guía para la provisión de Servicios Relacionados
2019 – Guía de asistencia tecnológica
2018 – Guía de acomodos razonables
2016 – Guía de asistencia tecnológica
2015 – Guía de educación física adaptada
2013 – Manual para padres y madres
2013 – Manual operacional USPQRP
Manual Asistencia Tecnologica Enmendado ENMENDADO
Borrador – Guia de Servicios para Estudiantes Sordociegos
Borrador – Guía para la provisión impedimento auditivo
Borrador – Guía para provisión de servicios del maestro recurso
Borrador – Guía de la evaluación funcional y de conducta
Departamento de Educación
Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional 131 Calle Federico CostaSuite 100, San Juan P.R. 00919
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