QUIENES SOMOS

La Corporación, surge como resultado de las necesidades que los ciudadanos envejecientes y con impedimentos, entre otros que tienen para adquirir equipo médico, para tener un intercesor que velará y/o orientará sobre sus derechos como ciudadano. Además de poder contar con un centro que en su totalidad recibiera de manera gratuita los servicios de cuidado prolongado y en asistir a la población sin hogar de esta población en desventaja económica.

Nuestro objetivo es proveer o facilitar la ayuda de los diferentes servicios que las personas con impedimentos necesiten. Brindándole unos servicios de excelencia para todo Puerto Rico, donde se velará por todos los derechos que las personas con impedimentos y envejecientes tienen.

Al ver la necesidad de un trabajo enérgico y sin fines de lucro en esta área, formamos nuestra organización para proporcionar soluciones sensatas. Hemos crecido constantemente desde entonces, ¡todo gracias a las manos de esta increíble comunidad! Contamos con 20 años de servicio a nuestros participante de bajos y bien bajos ingresos económicos.

ARTÍCULO IV

PROPÓSITOS Y FUNCIONES DE LA OPAPI, INC.

La Oficina ProAyuda

 Personas con Impedimentos, Inc., es una corporación sin fines de lucro organizada exclusivamente para propósitos caritativos, religiosos, educativos y científicos, incluyendo, para dichos propósitos el hacer distribuciones a organizaciones bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal (o de cualquier otra sección correspondiente en cualquier código federal futuro sobre rentas internas). La misión de la corporación es fomentar, educar e impulsar la participación de los residentes, la empresa privada, el gobierno municipal y estatal de Puerto Rico para integrar esfuerzos que conduzcan a la revitalización y mejoramiento de las comunidades e individuos con impedimentos y envejecíentes en Puerto Rico, mediante, entre otros, pero sin limitarse a, foros, charlas y proveer asistencia económica o asignación de fondos a proyectos prioritarios de la comunidad o a residentes de la comunidad con desventajas económicas, recibir asignaciones de fondos del gobierno federal para tales fines y administrar y canalizar dichos fondos de acuerdo con los requisitos del gobierno federal; recibir contribuciones o donaciones de personas naturales o jurídicas los cuales se utilizarán para los propósitos generales de la corporación o para cualquier propósito específico según disponga el donante; y cualquier otra actividad permitida por ley para la consecución de estos propósitos. Esta corporación no está creada por ninguna otra organización o corporación con fines de lucro. Desarrollar proyectos de viviendas de interés social dirigidos a la autosuficiencia de los menos afortunados.

Mas sobre nosotros...

Queremos que conozcas mas de nuestra fundacion y lo que queremos aportar a nuestra gente.

Orientar y asesorar a las personas con impedimentos
sobre todos los programas, servicios y beneficios a que tiene derecho y sobre los requisitos, mecanismos, medios, recursos o procedimientos para obtener, participar y beneficiarse de éstos y hacer valer sus derechos mediante nuestra página de Internet www.casadoradafoundation.com o mediante la prensa.
Brindar un centro integrado de cuidado prolongado
de saludos incluyendo un asilo de o institución de ancianos que puedan recibir de manera efectiva el cuidado que sus familiares no puedan darle, o aquellos en estado de soledad o por falta de una vivienda puedan ser ingresados en el mismo.
Servir, a petición de cualquier persona con impedimentos
o de sus padres o tutor, como mediador en las relaciones de éste con las distintas agencias públicas y con las entidades privadas que ofrecen, prestan o rinden algún servicio, actividad, beneficio o programa para las personas con impedimentos.
Promover la creación y el desarrollo
de programas para integrar a las personas con impedimentos a la comunidad.
Orientar y capacitar
a las personas con impedimentos sobre sus derechos humanos y legales.
Atender las quejas y reclamos de las personas con impedimentos
en caso de inacción de las agencias públicas o entidades privadas o de violación de sus derechos y servir de enlace entre éstos y la agencia concernida.
Coordinar la aplicación de la política pública
adoptada para atender las necesidades y reclamos de las personas con impedimentos.
Brindar asistencia técnica a entidades públicas y privadas
para garantizar la implantación adecuada de las leyes y reglamentos que rigen los servicios y derechos de las personas con impedimentos.
Velar que en las agencias públicas y en las entidades privadas
no se discrimine hacia las personas con impedimentos por razón de su condición.
Desarrollar viviendas asequibles
para personas de bien bajos, bajos y moderados ingresos sin dejar de atender siempre la población con impedimentos y envejecientes en Puerto Rico. Esto nos permitirá ofrecerle una mejor calidad de vida a personas y familias de nuestras comunidades en todo Puerto Rico.
Como medio de informar a la comunidad
a desarrollarse en nuestra organización utilizara como medio nuestro website www.casasoradafoundation.com ya que no contamos con un presupuesto para poder pautar por medio de prensa o medios televisivos. También se buscarán métodos alternos tales como la celebración de asambleas, vistas de los servicios y proyectos públicas.
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Leyes

Ley 238 de 31 de agosto de 2004) (Este es el programa Estatal)

Según establece la Sección I del Artículo 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que declara, “la dignidad del ser humano es inviolable” y establece que “todos los seres humanos son iguales ante la Ley”.  Y con la interpretación uniforme de la legislación vigente para Puerto Rico, se adopta una política pública para asegurar la igualdad de todas las personas con impedimentos.

Con este fin se crea la Ley 238 de 31 de agosto de 2004, Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.  Para garantizar una mejor calidad de vida a todas las personas con impedimentos en las áreas de empleo, educación, transportación, recreación, seguridad y vivienda.

La Defensoría de las Personas con Impedimentos comprometida con la población que representa y con la facultad que le confiere la legislación, velará por el fiel cumplimiento de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

Garantía de:

Todos los derechos, beneficios, responsabilidades, privilegios en igualdad de condiciones a los de una persona sin impedimentos.

Disfrutar de un ambiente pacífico

Ser escuchado, en todos los temas que le afectan y en asuntos de interés público, sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o represalia.

Actuar, sólo o unido a otros miembros de su grupo.

Respetar su autonomía.

Libertad de:

Interferencia, coacción, discrimen o represalia al ejercer sus derechos civiles.

Vivir en:

Un ambiente de tranquilidad, respeto, dignidad, libre de presiones, coacciones, manipulaciones, en la compañía de la persona y el lugar que usted seleccione.

Recibir:

Atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación.

Protección social, seguridad física, o ambas.

Su correspondencia y no ser abierta.

Servicios y que sean evaluados con frecuencia en términos de calidad y efectividad.

Los servicios de traductor o intérprete en toda circunstancia que sea educativa cuando su condición se lo permita que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y que se le reconozcan y respeten sus derechos humanos.

Acceder:

Beneficios y servicios públicos

Asistencia tecnológica

Diversos programas, actividades y servicios.

Trabajar:

En un ambiente libre de discrimen desempeñando una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades.

La confidencialidad y manejo de asuntos personales se extiende a:

No ser objeto de restricción involuntaria.

Asociarse, comunicarse y reunirse privadamente con otras personas.

Inspeccionar libre de costo todo expediente.

No ser objeto de medicación excesiva.

Manejar sus bienes, incluyendo sus pertenencias de valor, salvo si ha sido sujeto de una declaración de incapacidad judicial a tales efectos.

Presentar quejas o querellas con relación a la violación de los derechos descritos en esta Ley.

Que las objeciones por parte de éstas sean consideradas diligentemente.

Recibir protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido por parte de sus familiares, proveedores de servicios o comunidad.

Decisiones que afecten a la persona con impedimentos, se tomarán en todo momento, con su aprobación y consentimiento, a menos que responda a una decisión del Tribunal.

Participar en el diseño de cualquier Plan de Intervención estructurado para su beneficio.

 Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

¿Qué es educación especial?

Es un programa que ofrece servicios a los estudiantes que presentan un impedimento y este les afecta o limita sustancialmente en su progreso académico.

Está reglamentado por la Ley Federal 108-446, conocida como Ley para el mejoramiento de la educación de las personas con discapacidad (IDEA, por sus siglas en inglés) y diversas leyes estatales como la Ley # 51 del 1996, Ley # 263 del 2006, Ley # 53 del 2016, entre otras.

Educación especial no es un lugar. Es una intervención más intensiva que se le ofrecen a los estudiantes con una discapacidad a través de servicios establecidos según la necesidad individual.

La visión del programa de educación especial de Puerto Rico es garantizar que todo estudiante con discapacidad elegible al programa tenga acceso a la educación y muestre progreso académico a través de servicios que se establecen según las necesidades individuales del estudiante en el ambiente más inclusivo posible.

Nuestra misión es ofrecer aquellos servicios suplementarios, educativos y relacionados que el estudiante con discapacidad requiera, en el ambiente educativo más inclusivo, que le permitan demostrar progreso académico.

 

Directorio de Proveedores de Servicios de Remedio Provisional

Enlace de citas virtuales y presenciales de la Unidad de Querellas y Remedio

Información contacto

Departamento de Educación
Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional 131 Calle Federico CostaSuite 100, San Juan P.R. 00919

Telefonos

Correo

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