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Eligibilidad
para recibir servicios
- Una persona que tiene una condición fsica o
mental que constituye o resulte un impedimento sustancial para empleo y pueda beneficiarse
de los servicios de rehabilitación vocacional en términos de un resultado de empleo.
- Que esta persona con impedimento sustancial
para empleo requiera los servicios de rehabilitación vocacional para prepararse,
ingresar, obtener o retener un empleo remunerativo.
En la determinación de elegibilidad para los
servicios de rehabilitación vocacional no se consideran factores de sexo, raza, origen
nacional, tipo de impedimentos, condición política, social y residencial.
La Ley de Rehabilitación no establece una
edad mínima para recibir los servicios, la persona que reciba los mismos debe cumplir con
la edad que dispone la Ley laboral de Puerto Rico.
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