Criterios de Elegibilidad
- Determinación por un profesional cualificado de que el
solicitante tiene un impedimento físico o mental.
- Determinación por un profesional cualificado de que el mismo
constituye o resulta en un impedimento sustancial para empleo.
- Determinación por un consejero en rehabilitación vocacional
cualificado, empleado por la ARV de que el solicitante requiere
servicios de rehabilitación vocacional para prepararse, asegurar,
retener o re obtener un empleo consistente con sus fortalezas,
recursos, prioridades, habilidades, intereses, capacidades
residuales funcionales y la selección informada.
- Presunción de que puede beneficiarse de los servicios de
rehabilitación vocacional para obtener un empleo.
La persona que reciba los servicios, debe cumplir con la edad
mínima que dispone la Ley 230 de Empleo de Menores:
“Ningún menor de dieciséis (16) años de edad será empleado ni se
le permitirá ni tolerará que trabaje en Puerto Rico en ninguna
ocupación lucrativa, ni en relación con ella; Disponiéndose, que
menores entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años podrán ser
empleados, fuera de horas de clase y durante las vacaciones
escolares...”
La ARV, tiene la responsabilidad de tomar una decisión de
elegibilidad a los servicios en 60 días o menos a partir de la fecha
de la firma de la solicitud de servicios, excepto que razones fuera
de su control no lo permitan.