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Título I y Título VI B
Los servicios de rehabilitación vocacional, son cualquier bien o
servicio necesario para lograr que la persona con impedimento
elegible, se prepare, obtenga o asegure un empleo, de acuerdo a sus
necesidades individuales, fortalezas, inquietudes, habilidades,
capacidades, intereses, recursos, prioridades y la selección
informada. Estos servicios o bienes incluyen,
pero no se limitan a los siguientes:
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Consejería en Rehabilitación y Orientación en el Desarrollo
de Carreras -
Este
servicio, incluye, adiestramiento para ajuste vocacional y
personal, libros, herramientas y otros materiales de
adiestramiento. La ARV, provee los servicios de
adiestramiento en universidades, colegios, escuelas
vocacionales, institutos técnicos, a las personas con
impedimentos elegibles. Este servicio, se ofrece,
después de que el consumidor o su representante realice(n)
un máximo esfuerzo, para obtener la asistencia económica,
que pague en su totalidad o parte del adiestramiento, (Ejemplo:
Beca Pell, Beca Legislativa)
-
Servicios de Avaluación
Es el
servicio que ofrece el consejero en rehabilitación
vocacional con la participación activa del solicitante/consumidor
o su representante. El servicio, se lleva a cabo mediante
una relación profesional que permite desarrollar un proceso
de consejería en rehabilitación y orientación hacia el
desarrollo de carreras, para que la persona con impedimentos
elegible pueda prepararse, entrar o mantenerse trabajando en
el mercado de empleo.
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Servicios para Identificar las Necesidades de Rehabilitación
Vocacional
-
Referimientos y Otros Servicios que son Necesarios para
Ayudar a los Solicitantes/Consumidores
-
Restauración Física y Mental*
-
Adiestramiento*
-
Manutención*
-
Transportación*
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Servicios de Rehabilitación Vocacional a los Miembros de la
Familia de un Solicitante/Consumidor*
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Servicios de Interpretación para Personas Sordas, Sordas
Parciales y Sordo-Ciegas*
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Servicios de Lectore a Ciegos*
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Servicios Relacionados al Empleo
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Servicios de Empleo Sostenido*
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Servicios de Asistencia Personal*
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Servicios de Post-Empleo
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Licencias Ocupacionales, Herramientas, Equipos y Capital
Inicial*
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Tecnología en Rehabilitación
-
Servicios de Transición
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Otros Bienes y Servicios*
* Estos servicios, están
sujetos a la aplicación del Analisis Económico Para
Aportación Por Servicios para determinar
la aportación del solicitante/consumidor/su familia a los costos de
los servicios. El Análisis Económico, aplica a personas
certificadas elegibles. También, aplica a los solicitantes que
participen de Experiencias de Trabajo con fines Evaluativos para
explorar la capacidad de empleo, de la persona con impedimentos
significativos, que no se ha podido determinar potencial de empleo
por razones de severidad. (Trial Work Experiences).
Título VII
El Título VII de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, según
enmendada en 1992, establece el promover la filosofía de vida
independiente, mediante los conceptos de control por el consumidor,
apoyo de pares, autoayuda, autodeterminación, acceso equitativo e
intercesión individual y de sistemas que ayuden a desarrollar al
máximo el liderazgo, la autogestión, la independencia y la
productividad de personas con impedimentos, así como la integración e
inclusión total de estos a su entorno, familia y comunidad.
Los servicios de vida independiente están dirigidos a los
solicitantes/ consumidores, que debido a la severidad de su
condición, no puedan lograr un resultado de empleo. Los
servicios, se ofrecen en los Programas de Rehabilitación de la
Comunidad o en los Centros de Vida Independiente.
Un Centro de Vida Independiente, es una organización
privada no residencial, con base en la comunidad, controlada por el
consumidor y que atiende a personas con diferentes impedimentos.
Es una organización sin fines de lucro que provee los siguientes
servicios: Información y Referido, Adiestramiento en Destrezas de
Vida Independiente, Consejería de Pares e Intervención Individual y
de Sistema. Su misión es promover la filosofía de vida independiente.
Radicación de Querellas
De usted no estar satisfecho o de acuerdo con la prestación de
servicios de la ARV, puede presentar una apelación en la Junta de
Adjudicativa de la ARV, la cual está basada en la Ley Pública
93-112, según enmendada en el 1998, conocida como la Ley de
Rehabilitación. Dicha regulación, establece que la ARV, tiene
la responsabilidad de garantizar a los solicitantes/consumidores un
foro en el cual puedan buscar un remedio a su insatisfacción sobre los
servicios de rehabilitación vocacional.
La Junta Adjudicativa de la ARV, ofrece seguimiento a las
querellas presentadas por los solicitantes/consumidores ante los
distintos foros apelativos y organizaciones intercesoras.
Estas gestiones, se realizan con el objetivo de propiciar y
adelantar la toma de acción, clarificar alegatos y propiciar la
mediación para evitar los procesos litigantes.
Solicitud Apelación ante la Junta de Adjudicativa. Ver
Anejo II
También, está disponible el siguiente foro de mediación e
intercesoria:
Programa de Asistencia al Cliente (Client Assistance Program,
CAP, por sus siglas en inglés)
La ARV, puede discutir la información referente a los servicios
prestados por la Agencia con el CAP cuando el solicitante/consumidor
haya solicitado la intervención de este organismo. El CAP está
adscrito a la Oficina del Procurador de las Personas con
Impedimentos (OPPI).
Otros foros apelativos:
Recomendamos que, todo solicitante/consumidor que entienda que no
está satisfecho con el manejo de su proceso de rehabilitación
vocacional, presente la situación a su Consejero en Rehabilitación
Vocacional. En caso de no llegar a un acuerdo, diríjase al
Supervisor en Rehabilitación Vocacional o al Director del Centro de
Servicios de Consejería en Rehabilitación Vocacional de la Región en
donde esté recibiendo los servicios.
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