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¿Qué es la Administración de Rehabilitación Vocacional?

El Programa de Rahabilitación Vocacional se estableció en Puerto Rico el 16 de agosot de 1936, bajo el Departamento de Instrucción Pública. El 30 de junio de 1968 pasó a ser parte del Departamento de Servicios Sociales, por virtud de la Ley Número 171. A partir del 28 de julio de 1995, mediante el Plan de Reorganización Número 1 se convirtió en la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento de la Familia. Actualmente la Administración opera bajo la Ley de Rehabilitación de Puerto Rico, Número 414 del 13 de mayo de 1947, según enmendada y la Ley de Rehabilitación 93-112, según enmendada. Es un programa gubernamental con fondos estatales y federales.

La Misión de la Administración de Rehabilitación Vocacional a tenor con el espíritu de la ley 93-112, y sus enmiendas es la de promover la selección informada a la transferencia de poderes a personas con impedimentos. Ello conlleva la prestación de servicios de rehabilitación consistentes con sus fortalezas, recursos, prioridades, intereses, habilidades y capacidades para ayudarles a obtener, mantener o retener un empleo remunerativo o una vida independiente.

La administración cuenta con los recursos humanos profesionales y de apoyo altamente calificados entre los que se destaca el consejero en rehabilitación vocacional, quien es el responsable de determinar la elegibilidad de un solicitante para recibir servicios de la Administración. El consejero sirve de enlace con el equipo interdisciplinario de rehabilitación para el logro de sus objetivos y metas vocacionales. La Administración ofrece servicios en los talleres y centros especializados para atender a los consumidores enfatizando a las personas con impedimentos serveros. A través del proceso de rehabilitación, la Administración requiere la participación activa del consmidor, su familia, tutor, o representante autorizado.

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