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Servicios
Disponibles por Áreas Operacionales A Través de la Oficina del
Procurador de las Personas con Impedimentos OPPI
Sus funciones
abarcan consejería y asesoramiento ocupacional, entrevistas de
empleo, información sobre acomodos razonables y sobre todo, dar
poder y capacitar a las personas con impedimentos para que éstas
puedan ejercer sus derechos responsablemente.
Tiene la
responsabilidad de ofrecer servicios de información y referido a las
personas que así lo soliciten. Determina el programa idóneo
que atenderá al cliente de acuerdo a los requisitos de elegibilidad
que establece cada programa federal que administra la Agencia.
Este Programa fue
creado por virtud de la Ley Pública 93-112, conocida como la Ley de
Rehabilitación de 1973, para proteger, orientar y asesorar a las
personas con impedimentos sobre los derechos que le cobijan al
cliente de la Administración de Rehabilitación.
Se pueden beneficiar
de los servicios que ofrece este Programa, las personas con
impedimentos que reciben servicio de la Administración de
Rehabilitación Vocacional, solicitantes y todas aquellas interesadas
en conocer los servicios que ofrece la Administración.
Este Programa
fue creado por virtud de la Ley Pública 94-103, conocida como Ley de
Deficiencias en el Desarrollo y Carta de Derechos.
Se consideran
personas con deficiencias en el desarrollo, todos aquellos
individuos que hayan adquirido y manifestado un impedimento antes de
los 22 años de edad, cuyo impedimento continúe por un período de
tiempo indefinido y el mismo resulte en la limitación funcional
sustancial en tres o más áreas del diario vivir.
Este Programa
fue creado por virtud de la Ley Pública 99-319, de 23 de mayo de
1986, conocida como Ley de Protección y Defensa para Personas con
Enfermedades Mentales.
Son
elegibles a los servicios de este Programa todas las personas que
tengan un diagnóstico de condición mental o trastorno emocional, que
residan en una institución que provea tratamiento para su condición.
Tienen derecho además, aquellas personas que entienden que sus
derechos han sido violados, a partir de la fecha en que fuera dado
de alta de la institución y aquellas personas que estén en proceso
de ser admitidos a una institución.
Este Programa fue
creado por virtud de las enmiendas realizadas a la Ley de
Rehabilitación de 1973 en octubre 29 de 1992.
Brinda servicios de protección y defensa de derechos a todos
aquellos individuos con impedimentos excluídos de los programas
federales que administra la Agencia, por los requisitios de
elegibilidad previamente establecidos.
El Programa de
Protección y Defensa de los Beneficiarios del Seguro Social por
Incapacidad, se crea mediante la ley 106-170 firmada el 17 de
diciembre de 1999, la misma es integrada bajo el Título IX , parte A
de la sección 1150 de la Ley de Seguro Social. La cual se conoce
como la Ley de “Boleto al trabajo”, “Ticket To Work”.
Esta ley permite a las personas que
reciben los beneficios del Seguro Social por Incapacidad
incorporarse a la fuerza trabajadora sin perder sus beneficios, con
la opción de ser ubicados en empleos competitivos al nivel de la
población en general. Además de promover la integración a la fuerza
laboral y ofrecer servicios de protección y defensa para obtener o
mantener un empleo remunerado con el fin de aumentar su economía y
promover el ser personas útiles y productivas.
Proteger los derechos de las personas con lesión cerebral
traumática, diagnosticado por especialistas autorizados, en:
Tratamiento,
servicios y habilitación adecuada para sus deficiencias y cualquier
otro servicio diseñado para maximizar el potencial de su desarrollo
en los escenarios menos restrictivos a su libertad personal.
Proveer servicios de orientación y referido para que conozcan los
programas y servicios a que tienen derecho mediante la ley.
Proveer servicios de orientación y asistencia profesional, remedios
administrativos, legales u otros remedios alternos para garantizar
la protección de sus derechos.
Interceder o mediar en situaciones donde se observe violación o
incumplimiento con un servicio.
Tomar acción en caso de violación de derechos.
Personas
elegibles para beneficiarse de este Programa
Toda persona
que a causa de una lesión cerebral traumática tenga
una limitación física,
cognitiva, emocional o combinación de ellas.
Toda persona
que tenga un diagnóstico de lesión cerebral traumática,según
determinado por especialistas autorizados.
No
tiene límite de edad.
El Programa se establece por virtud de la Ley
107-252 del 29 de octubre de 2002, conocida como “Help America Vote
Act”, o HAVA por sus siglas en inglés, con el propósito de
garantizar la accesibilidad en el proceso electoral y la
independencia y secretividad del voto de los ciudadanos con
impedimentos.
MISIÓN
Garantizar
que los procesos electorales sean accesibles a
los electores con impedimentos para que puedan ejercer su derecho al
voto de
forma
secreta e independiente.
VISIÓN
Que las personas con
impedimentos puedan ejercer libre y secretamente su derecho al voto
con dignidad, equidad y autodeterminación.
META
Lograr la accesibilidad total
para las personas con impedimentos en el proceso electoral, que
incluye la eliminación de las barreras físicas y de actitudes.
¿Cómo te
puede ayudar este Programa?
-
Proveyendo
información sobre el proceso electoral y sobre tus derechos como
persona con impedimento.
-
Orientando sobre los
acomodos a los que tienes derecho en el proceso electoral.
-
Identificando y corrigiendo
las posibles deficiencias en el proceso electoral.
Buscamos Mejorar la Accesibilidad
-
Eliminando las barreras
físicas en las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) y en los
Centros de Votación, y…
-
Adiestrando a los
oficiales electorales; incluyendo a los funcionarios
administrativos y de unidades especializadas de la CEE,
a los empleados de las JIP
y a los miembros de las Comisiones Locales, sobre accesibilidad
y trato digno hacia las personas con impedimentos.
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