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- Una persona que tiene una condición
física o
mental que constituye o resulte un impedimento sustancial para empleo y pueda beneficiarse
de los servicios de OPAPI en términos de un resultado de empleo.
- Que esta persona con impedimento sustancial
para empleo requiera los servicios de OPAPI para prepararse, ingresar, obtener o
retener un empleo remunerativo.
En la determinación de elegibilidad para los
servicios de OPAPI no se consideran factores de sexo, raza, origen nacional, tipo de
impedimentos, condición política, social y residencial.
La Ley de Rehabilitación no establece una
edad mínima para recibir los servicios, la persona que reciba los mismos debe cumplir con
la edad que dispone la Ley laboral de Puerto Rico.
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