BIENVENIDOS A O.P.A.P.I. - OFICINA PRO AYUDA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

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¿Qué es la ARV?

La Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), es la agencia estatal encargada de administrar el programa de servicios de rehabilitación vocacional para personas con impedimentos que resultan elegibles, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en la Ley Pública 93-112 de 1973, según enmendada, conocida como Ley de Rehabilitación. La ARV cuenta con la colaboración de dos Consejos; el Consejo Estatal de Rehabilitación y el Consejo Estatal de Vida Independiente, para asegurar la representatividad y la participación de ciudadanos con impedimentos y de los distintos grupos intercesores en el proceso de rehabilitación vocacional.

  • La ARV ofrece servicios a las personas con impedimentos elegibles, con el objetivo de que  puedan prepararse, obtener, retener o mantener un empleo.
  • Fomenta el desarrollo integral de las personas con impedimentos.
  • Orienta a las personas con impedimentos elegibles y a sus familiares, utilizando un equipo interdisciplinario de profesionales, en el cual se destaca el Consejero en Rehabilitación Vocacional (CRV).
  • Hace partícipe a las personas con impedimentos elegibles, del proceso de planificación e implantación de los servicios, de acuerdo a sus necesidades.
  • Explora la disponibilidad de servicios comparables y beneficios en otros programas y agencias de la comunidad. 
  • Coordina servicios con Programas de Rehabilitación de la Comunidad.

    Directorio
    Icono Dirección Postal Dirección Postal:
    P.O Box 191118
    Hato Rey, PR
    00919-1118
     
    Icono Dirección Física Dirección Física:
    Ave. Ponce de León
    Edif. Mercantil Plaza

    San Juan, PR
        
    Icono Cuadro Telefonico Cuadro Telefónico:
    (787) 729-0160
     
    Icono Fax Fax:
    (787) 728-8070

La Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), es la agencia estatal encargada de administrar el programa de servicios de rehabilitación vocacional para personas con impedimentos que resultan elegibles, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en la Ley Pública 93-112 de 1973, según enmendada, conocida como Ley de Rehabilitación. La ARV cuenta con la colaboración de dos Consejos; el Consejo Estatal de Rehabilitación y el Consejo Estatal de Vida Independiente, para asegurar la representatividad y la participación de ciudadanos con impedimentos y de los distintos grupos intercesores en el proceso de rehabilitación vocacional.

  • La ARV ofrece servicios a las personas con impedimentos elegibles, con el objetivo de que  puedan prepararse, obtener, retener o mantener un empleo.
  • Fomenta el desarrollo integral de las personas con impedimentos.
  • Orienta a las personas con impedimentos elegibles y a sus familiares, utilizando un equipo interdisciplinario de profesionales, en el cual se destaca el Consejero en Rehabilitación Vocacional (CRV).
  • Hace partícipe a las personas con impedimentos elegibles, del proceso de planificación e implantación de los servicios, de acuerdo a sus necesidades.
  • Explora la disponibilidad de servicios comparables y beneficios en otros programas y agencias de la comunidad. 
  • Coordina servicios con Programas de Rehabilitación de la Comunidad.

 

Misión y Visión

Misión

Integrar a las personas con impedimentos a la fuerza laboral y a una vida más independiente.

Visión

Ser la Agencia líder en la prestación de servicios de calidad que garanticen la competitividad de las personas con impedimentos en el mercado de empleo y su derecho a una vida más independiente.

Somos un equipo de profesionales con un compromiso compartido de promover y proveer oportunidades de trabajo para las personas con impedimentos como herramienta para mejorar su calidad de vida.  Creemos que el derecho al trabajo de las personas con impedimentos reafirma su dignidad, representa los más altos valores humanos y garantiza su autorrealización como individuo.  Los siguientes principios orientan nuestra gestión:

  • Agilidad
  • Empatía
  • Calidad
  • Transparencia
  • Sensibilidad
  • Profesionalismo
  • Ética e integridad
Base Legal

 

La Ley Pública Federal 93-112 de 26 de septiembre de 1973, según enmendada, conocida como Ley de Rehabilitación, constituye la piedra angular de la prestación de servicios de rehabilitación vocacional. El propósito principal de dicha Ley, de donde provienen el 78% de los fondos, es proveer ayuda a los estados para que operen programas de servicios abarcadores, ágiles, responsivos, eficientes y costo-efectivos.   Esto, con el objetivo de que las personas con impedimentos obtengan oportunidades de empleo, autosuficiencia económica, independencia, inclusión e integración a la sociedad.  La ARV somete un Plan Estatal a la Administración Federal de Servicios de Rehabilitación (RSA por sus siglas en inglés), el cual se revisa anualmente y es la base para la justificación y utilización de los fondos federales.

Esta Ley, lacual establece los criterios para operar el Programa de Rehabilitación Vocacional,  requiere autonomía programática y fiscal para llevar a cabo sus operaciones. 

En 1998, las enmiendas a la Ley  Pública 93-112, convirtieron la Ley de Rehabilitación en el Título IV de la Ley Pública 105-220 conocida como “Workforce Investment Act” (WIA por sus siglas en inglés).  WIA designa la ARV como socio mandatorio en el Sistema de Inversión en la Fuerza Trabajadora enfatizándose aún más el que las personas con impedimentos que cualifiquen para los servicios de rehabilitación vocacional tienen que tener una meta de empleo como fin último de su proceso de rehabilitación.

En Puerto Rico, mediante la Ley Núm. 97 del 10 de junio de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico, se transfiere a la ARV del Departamento de la Familia (DF) al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).  Esta Ley además, confirió la autonomía fiscal y administrativa que la ARV necesitaba para cumplir con su misión.

 

 

 

 


 

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